Anticipo y pagos anuales sin regla expresa de imputación
· hace 11 meses
El pliego prevé un anticipo del 20% y, por separado, tres pagos anuales de RD$20,000,000.00, que suman el presupuesto base de RD$60,000,000.00. No aclara si el anticipo se descontará de esos pagos; si fuera adicional, representaría RD$12,000,000.00 más sobre el total previsto, por lo que conviene verificar cómo se estructurará el desembolso y su registro.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a un 20% si se trata o no de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →