El acta, fechada el 3 de noviembre de 2025, adjudica seis lotes de obras del proceso JDSO-CCC-CP-2025-0003 a seis oferentes por un total de RD$18,885,800.01. También aprueba el informe de evaluación económica y ordena notificar a los oferentes y publicar el acta. El documento consigna que las ofertas se recibieron en físico y que ninguna se recibió por el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba un informe económico que identifica como oferentes evaluados a seis participantes, pero esa lista omite a EQUING CONSTRUCCIONES, SRL, a quien el mismo documento adjudica el Lote 6. Puede tratarse de una omisión en la enumeración, pero conviene verificar el informe íntegro y el soporte de la evaluación de esa oferta.
“PRIMERO: APRUEBA el informe elaborado por los peritos Lic. Elías Rafael Berroa Alcántara - Abogado Notario, Ing. Fausto Tejada - Encargado de Obras Públicas JDSO, y Ing. Alejandro Esteban- Perito Técnico Autorizado, en fecha 20 de octubre d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
En la agenda, el acta identifica a Junior Ortiz y Anselma Contreras entre los peritos autorizados para el informe económico; al aprobar el informe definitivo, identifica a Fausto Tejada en lugar de Junior Ortiz y no incluye a Anselma Contreras. El documento no aclara si hubo sustitución o designación posterior; corresponde verificar las designaciones y quién elaboró el informe aprobado.
“PRIMERO: Conocer el INFORME FINAL DE EVALUACIÓN ECONÓMICA elaborado por los peritos autorizados designados: Lic. Elías Rafael Berroa Alcántara - Abogado Notario, Ing. Junior Ortiz - Encargado de Obras Públicas JDSO, Lic. Anselma Contreras -”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
El acta adjudica seis lotes por montos determinados y consigna que las ofertas se recibieron físicamente, pero los datos del portal aportados muestran las ofertas registradas con RD$0 y pendientes, y únicamente un contrato para Octavio Abreu. La diferencia podría deberse a un registro incompleto o desactualizado; conviene verificar la publicación de los resultados y contratos de los seis lotes en el SECP.
“EN FÍSICO: 1- LABORATORIO DIESEL MONUMENTAL SRL, 2- MARIANO GOMERA ALCÁNTARA, 3- CONSTRUCTORA MOYA TAVERA & ASOC. SRL, 4- NELSON HIRALDO TREJO, 5- OCTAVIO ABREU, 6- CARLOS DOMINGO PEÑA y 7- EQUING CONSTRUCCIONES SRL, y recibidas por el Port”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona