El Acta núm. 21-2025, de 2025-11-05, modifica el criterio de desempate del proceso de adquisición de combustible y ordena eliminar del pliego la página 40, que contenía la firma y el sello del órgano rector. También dispone notificar y publicar las decisiones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 8, criterio de desempateSelección del criterio aplicable en caso de empate | El pliego establecía tres criterios para decidir un desempate. | Se aplicará el criterio del oferente que presente un plan empresarial de responsabilidad para proteger el medioambiente en su cadena de producción. | Aclara |
| Página 40 del pliegoFormato estándar del pliego | La página incluía la firma y el sello del órgano rector. | Se ordena eliminar esa página. | Neutral |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona