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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego.pdf

Contratación de Servicios de Catering para Actividades Institucionales. · Instituto Dominicano de Aviación Civíl

Publicado el 6 nov de 202554 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDAC-CCC-CP-2025-0030

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para contratar servicios de catering para actividades institucionales del IDAC, por doce meses, con un monto estimado de RD$5,600,000 según el portal. Fija la recepción de ofertas para el 17 de noviembre de 2025 y prevé la adjudicación a un único oferente conforme a la puntuación técnica y económica. Entre sus condiciones figuran la ubicación del establecimiento en el Gran Santo Domingo, una evaluación técnica con degustación y un anticipo de hasta 20% para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Ubicación obligatoria del establecimiento en el Gran Santo Domingo

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige que el establecimiento donde se elaboran los alimentos esté dentro del Gran Santo Domingo. Aunque justifica la condición por la entrega puntual y la conservación de los alimentos, limita la participación según la ubicación del proveedor, incluso cuando este pudiera acreditar capacidad logística para cumplir.

“Ubicación geográfica del proveedor: Debido a la necesidad de garantizar el suministro a tiempo del servicio en estado fresco y adecuado para el consumo, se requiere que el establecimiento donde elaboren los alimentos se encuentre dentro del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Escala de degustación sin descriptores para los puntajes

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

La degustación asigna 60 de los 80 puntos técnicos a criterios sensoriales, pero el pliego solo identifica una escala de 3, 5, 7 y 10 puntos con etiquetas generales, sin describir qué condiciones observables corresponden a cada puntuación. La falta de parámetros detallados puede dificultar una evaluación reproducible y la comparación objetiva de las ofertas.

“Aroma del platillo: Se verificará la percepción del aroma, ya que un plato con buen aroma puede aumentar la expectativa del comensal y hacer que disfrute más de la comida … Regular Puntos = 3 Bueno Puntos= 5 Muy Bueno Puntos = 7 Excelente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

La garantía del anticipo se fija en 1% pese a un avance de 20%

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

Para adjudicaciones a MIPYMES, el pliego prevé un avance de 20% del contrato, pero fija la garantía de buen uso del anticipo en 1% del monto contratado. El Reglamento 416-23 establece que esa garantía debe cubrir el total del anticipo recibido, por lo que la regla del pliego dejaría una cobertura inferior al avance si se aplica literalmente.

“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el Instituto Dominicano de Aviación Civil entregará un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para for”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

ContextoHallazgo en documentos

Se exige que el vehículo de distribución pertenezca a la empresa

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego requiere la matrícula de un vehículo de distribución a nombre de la compañía, además de pedir una imagen del vehículo. Exigir titularidad, en lugar de verificar disponibilidad y aptitud para el servicio, puede excluir oferentes que podrían cumplir mediante vehículos arrendados u otras formas documentadas de disponibilidad.

“Copia de la matrícula de vehículo de distribución acorde con el servicio a nombre de la compañía.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (27)

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  • Modelo contrato ejecucion de servicios (2).docxContrato · 5 nov de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 5 nov de 2025
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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Informe pericial · 6 nov de 2025
  • Acto de Inicio.pdfPliego · 6 nov de 2025
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  • Acto Auténtico Sobre B.pdfDocumento · —
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  • Cuota.pdfDocumento · —
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  • Informe final del portalDocumento · —