Transcurrió tiempo entre la justificación y la convocatoria
· hace 11 meses
El informe fechado el 22 de agosto de 2025 describe una necesidad de atención «inmediata», pero la convocatoria se publicó el 5 de noviembre, según el portal. El lapso de 75 días merece verificar si la necesidad y sus condiciones seguían vigentes al convocarse; el informe no establece por sí solo que se incumpliera un plazo legal.
“Fecha: 22 de agosto 2025 ... requieren atención técnica inmediata”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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