El acta, fechada el 5 de noviembre de 2025, adjudica a Joyería Suarez, SRL la adquisición de 32 anillos de graduación por RD$3,209,600. Registra a esa empresa como única participante y señala que su oferta fue habilitada y recomendada para adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Joyería Suarez, SRL como la única participante y le adjudica RD$3,209,600, importe que coincide con el monto estimado del proceso informado por el portal. La concurrencia efectiva de una sola oferta y la coincidencia exacta del precio con el estimado ameritan revisar el estudio de mercado y la razonabilidad del precio, aunque por sí solas no acreditan una irregularidad.
“1) Joyería Suarez, SRL, RNC-[…], Registro de Proveedores del Estado […], ubicado en la calle El Conde esq. José Reyes, Edificio Sabiño 351, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, de (TRES MILLONES DOSCIENTOS…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica 32 anillos por RD$3,209,600.00, es decir RD$100,300 por unidad. En 14 ítems de otros procesos con la misma descripción y unidad, la mediana del precio estimado es RD$60,000 (rango central RD$56,000–RD$70,800), entre 41% y 79% por debajo; como son estimados y no precios pagados, la diferencia es un indicio para verificar especificaciones, peso, contenido de oro y estudio de mercado, no una prueba de sobreprecio.
“Adquisición de treinta y dos (32) Anillos de Graduación para los graduandos de la XI Promoción del Curso en Comando y Estado Mayor y la X Promoción del Curso de Operaciones Militares para Oficiales Auxiliares, 2025, de la Escuela de…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El acta sitúa la apertura de las ofertas económicas el 20 de octubre, pero indica que los informes preliminar y definitivo de evaluación técnica se emitieron el 5 de noviembre. La secuencia consignada no concuerda con la regla de abrir las ofertas económicas solo después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; conviene verificar las actas y fechas originales.
“Que en fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), los peritos evaluadores designados emitieron el Informe Definitivo de evaluación de la oferta técnica “Sobre A”... Que siendo las once de la mañana (11:00…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 126 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 126 — Apertura de las ofertas económicas
Artículo 126. Apertura de las ofertas económicas. En el día y hora establecido en el pliego de condiciones se iniciará con la apertura de las ofertas económicas en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo. De haber sido presentadas ofertas en soporte papel, el mismo día, hora y acto, el titular del área jurídica las presentará al Comité de Compras y Contrataciones para que se proceda con su apertura.
La decisión compromete RD$3,209,600 en 32 anillos de oro de 10 quilates y 14.5 gramos para graduandos. Por tratarse de artículos de valor y uso conmemorativo, es pertinente verificar la justificación institucional, los beneficiarios y la razonabilidad del gasto; el acta identifica a los destinatarios como graduandos de dos promociones.
“ADJUDICAR a la empresa Joyería Suarez, SRL, RNC-[…], los anillos indicados más abajo: ... Adquisición de treinta y dos (32) Anillos de Graduación para los graduandos de la XI Promoción del Curso en Comando y Estado Mayor y la X Promoción…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El documento cita el Reglamento 543-12 y menciona como parte integral un pliego con referencia EN-CCC-CP-2020-0003, distinta del proceso EGESERD-CCC-CP-2025-0002. Podría tratarse de arrastres de plantilla, pero conviene confirmar que la adjudicación se apoyó en el pliego y el régimen aplicables al proceso de 2025.
“VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley […], emitido mediante el Decreto […], de fecha 6 de septiembre dos mil doce (2012). VISTO: El Pliego de Condiciones Generales y Específicas de la Comparación de Precios […], el cual forma parte…”
Reglamento 416-23, artículo 1 — Objeto del reglamento
Artículo 1. Objeto del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona