El Comité de Compras y Contrataciones del MOPC aprobó el 3 de noviembre de 2025 los informes justificativos para contratar publicidad institucional mediante excepción y designó tres peritos evaluadores. La resolución consigna una apropiación de RD$8,569,800 para publicidad durante tres meses; no adjudica los contratos, sino que ordena continuar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna RD$8,569,800 como presupuesto y monto de la certificación, mientras que el portal registra un estimado de RD$8,566,800 para el proceso: diferencia de RD$3,000. Conviene verificar cuál cifra sustenta la apropiación y los compromisos, aunque podría tratarse de una errata.
“Ocho Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$8,569,800.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La resolución aprueba informes que atribuyen gran audiencia a las entidades y afirman que cumplen criterios generales, pero la justificación citada no presenta datos o fundamentos diferenciados por medio para sustentar su idoneidad. Al tratarse de selección directa de varios proveedores, procede verificar el respaldo individual de esa conclusión en los informes aprobados.
“Vista las ofertas presentadas por las entidades citadas, las mismas cuentan con una gran audienda, cumpliendo a cabalidad con los criterios de precio, calidad, capacidad jurídica y capacidad técnica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El proceso se identifica como contratación de publicidad en Santiago y la resolución refiere que la publicidad busca divulgar inversiones en el Norte del país, pero también consigna que se haría llegar información a Santo Domingo y al Distrito Nacional. La diferencia de ámbito geográfico merece aclaración para comprobar que la motivación corresponde a esta contratación.
“dar a conocer a la población dominicana, en tiempo real, el asfaltado y construcción de aceras y contenes a nivel nacional, para mejorar la calidad de vida de los dominicanos”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona