El pliego establece las bases de la comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2025-0040 para dos obras en Azua, convocada el 04/11/2025, con presupuesto base total de RD$36,600,000: RD$24,100,000 para el Lote 1 y RD$12,500,000 para el Lote 2. Fija ocho meses de ejecución por lote y recepción de ofertas hasta el 18/11/2025. El documento contiene requisitos de evaluación y condiciones contractuales, además de algunas reglas cuya claridad o proporcionalidad merece revisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige experiencia en obras similares cuyo monto acumulado alcance el presupuesto base completo de cada lote: RD$24,100,000 para el Lote 1 y RD$12,500,000 para el Lote 2. Es un requisito que puede excluir a contratistas sin antecedentes de escala financiera equivalente; conviene revisar su proporcionalidad respecto del alcance de cada obra.
“Monto similar: Para este proceso, se entiende por obras o proyectos con monto similar, aquellos proyectos que hayan sido ejecutados en su totalidad y que la suma total alcance o supere el valor del presupuesto base de RD$24,100,000.00.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija ocho meses por lote, pero también permite considerar cronogramas hasta quince días adicionales; en la evaluación técnica, a la vez, declara incumplimiento una duración superior al tiempo máximo indicado, con remisión a esa excepción. La falta de una formulación inequívoca puede producir evaluaciones distintas para cronogramas que excedan el plazo.
“Nota: En caso de que el oferente presentara un cronograma que excediera el plazo antes establecido, solo podrá ser considerado para fines de evaluación, si dicho plazo no … excediera quince (15) dias adicionales al tiempo considerado por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego recomienda que la actividad comercial del oferente esté vinculada al rubro de la contratación. Según el dato registral consultado en 2026, posterior al proceso, Seven Caves Chain tiene rubros RPE que incluyen obras, pero su actividad DGII figura como sociedades de inversión; ese dato actual no permite establecer cuál era su situación al ofertar y amerita verificarla en la fecha del procedimiento.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro famüia , por lo que recomendamos que los oferentes tengan la actividad comercial vinculada a este rubro.”
2 descalificado · 1 rechazado en la debida diligencia
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Eulogia Florián FlorentinoSegún el resumen del acta posterior, no acreditó la experiencia requerida como contratista ejecutora ni la experiencia del personal clave para el Lote 1.
Descalificado
Lote 1
—
Seven Caves Chain, S.A.Según el resumen del acta posterior, aunque cumplió la evaluación técnica y legal, no fue habilitada financieramente; la empresa contactada negó haber elaborado la carta de referencia comercial.
Rechazado en la debida diligencia
Lotes 1 y 2
RD$33,588,497
Ingeniería y Servicios Ayala Cabrera ISAC, S.R.L.Según el resumen del acta posterior, no acreditó para el Lote 2 una obra similar de monto igual o superior a RD$12,500,000 ni cumplió la experiencia requerida para el personal clave.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona