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Pliego

Pliego de Condiciones Eventos CP-0040.pdf

CONTRATACIÓN DE COMPAÑÍA PARA MONTAJE DE EVENTOS EN PARQUES DE TERRITORIOS PRIORIZADOS DEL PAIS (PEDRO BRAND Y PARAISO)) · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 4 nov de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0040

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de una comparación de precios para contratar servicios de montaje de eventos en Pedro Brand y Paraíso, con presupuesto referencial de RD$5,200,000 y lote único. Fija la recepción de ofertas para el 14 de noviembre de 2025 y la adjudicación para el 4 de diciembre, pero programa un evento para el 3 de diciembre, antes de la adjudicación. También define requisitos de elegibilidad, experiencia, solvencia, oferta económica y contratación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Un evento está programado antes de la adjudicación

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego fija un evento para el 3 de diciembre de 2025, pero programa la adjudicación para el 4 de diciembre y la suscripción del contrato para el 2 de enero de 2026. La secuencia deja una prestación prevista antes de la adjudicación y de la formalización contractual, lo que merece verificarse frente al cronograma efectivo.

“Fecha: 03/12/2025 (sujeto a cambios por la institución contratante). … 17. Adjudicación jueves (4) de diciembre del año 2025 a las 12:00 pm.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación

Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…

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Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación

Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Rubro RPE exigido parece distinto del objeto del servicio

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

Aunque el objeto se clasifica bajo el rubro-clase 80141900, el pliego exige tener inscrita la actividad 80140000, descrita como comercialización y distribución. La diferencia entre la clasificación del objeto y la actividad exigida puede limitar la participación de proveedores especializados en organización y montaje de eventos.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Comercialización y Distribución, sobre “Objeto del Procedimiento de Selección” de este pliego, no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la inst”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Exige crédito mínimo de 60 días además de otras condiciones de pago

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige que el oferente conceda al menos 60 días de crédito, mientras también prevé un anticipo del 20 % y pagos parciales hasta 60 días después de recibir facturas. La exigencia de financiamiento por el proveedor puede elevar la barrera de participación y conviene verificar su justificación y aplicación uniforme.

“Ofrecer crédito de 60 días mínimo para el pago de sus servicios mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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La sección financiera anuncia indicadores que no define en el texto

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego afirma que analizará indicadores financieros, pero el texto no identifica cuáles son ni fija valores mínimos para evaluarlos bajo cumple/no cumple. La falta de parámetros expresos puede dejar indeterminado cómo se calificará la solvencia financiera de los participantes.

“Sobre el último balance, se aplicarán para su análisis los siguientes indicadores: (el otro balance será analizado para evaluar tendencias).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Permite ajustes del precio por variación cambiaria

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego permite considerar ajustes cuando la variación del dólar supere el 5 % respecto del precio adjudicado o del último ajuste, aunque la oferta debe cotizarse en pesos dominicanos. La cláusula puede modificar el costo económico del contrato después de comparar las ofertas y merece verificarse frente a las condiciones concretas de equilibrio económico y financiero.

“A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), PROPEEP podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones registradas sobrepasen el cinco por ciento (5%) ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Reglamento 416-23, art. 177 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

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Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero

Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…

ContextoHallazgo en documentos

La vigencia específica de la garantía no coincide con la extensión indicada

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego primero dispone que la garantía de seriedad cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero luego fija como fecha de vigencia el 2 de enero de 2026, que es la fecha programada para la firma. La discrepancia deja incierto el período exigido de cobertura.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia hasta el 02 de enero del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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