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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES DE SERVICIO DE ROTULACIÓN DE AMBULANCIA.pdf

Servicio de Rotulación de Ambulancias de esta Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH) a Nivel Nacional · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 4 nov de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-CP-2025-0005

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar el servicio nacional de rotulación de ambulancias de la DAEH, con un presupuesto referencial de RD$5,000,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 17 de noviembre de 2025 a las 10:00 a. m. y prevé adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento con umbrales contradictorios

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego define un límite de endeudamiento menor que 1.50, pero la tabla invierte los signos de comparación al indicar qué resultado cumple y cuál no. La contradicción deja incierto qué ofertas superan el requisito y puede producir decisiones distintas de habilitación.

“Índice de endeudamiento = Pasivo Total/ Patrimonio Neto Límite establecido: Menor 1.50 … Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Dos códigos de actividad RPE distintos para la elegibilidad

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego menciona 8212503 en la lista de credenciales y 82120000 en la matriz de evaluación como actividad que debe constar en el RPE. Al no aclarar si son códigos alternativos, equivalentes o si uno prevalece, la verificación de elegibilidad queda ambigua.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial … referida en el numeral 2 sobre “objeto del procedimiento de selección” de este pliego, no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de ofertas entre empresas con accionistas en común

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego excluye la participación simultánea de empresas por coincidir en cualquier socio, sin precisar que exista control común o que se trate de integrantes de un consorcio. La condición puede impedir competir a entidades jurídicamente distintas por un vínculo societario compartido.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

ContextoHallazgo en documentos

Referencias de crédito exigidas sin estándar de evaluación definido

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego incluye cartas bancarias o certificaciones de líneas de crédito entre los documentos financieros, pero no precisa monto, vigencia ni parámetro para determinar su cumplimiento. Esa falta de estándar puede introducir discrecionalidad en la evaluación de la capacidad financiera.

“5) Cartas bancarias, certificaciones de líneas de crédito, etc. Presentación Cartas bancarias, certificaciones de líneas de crédito, etc.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (30)

  • Contrato Ejecución de SERVICIOS.docxContrato · 4 nov de 2025
  • FORMULARIO INTERES EN PARTICIPAR.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal (1).docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras[205].docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica[207].docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta[208].docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente[209].docxDocumento · 4 nov de 2025
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 4 nov de 2025 · 6 señales
  • certificacion de fondos..pdfCertificación de fondos · 4 nov de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —