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Pliego

FICHA TÉCNICAS..pdf

ADQUISICIÓN DE ANILLOS DE GRADUACIÓN, PARA SER ENTREGADOS A LOS GRADUANDOS DE LA ACADEMIA NAVAL, LOS CURSOS DE COMANDO Y ESTADO MAYOR NAVAL, CURSOS DE ESTADO MAYOR CONJUNTO, MIDE, Y LA MAESTRÍA EN SEG… · Armada de República Dominicana

Publicado el 4 nov de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-CCC-CP-2025-0025

Lo que dice

La ficha técnica del proceso ARD-CCC-CP-2025-0025 describe la adquisición de 46 anillos de graduación de oro de 10 quilates, repartidos en cuatro ítems, con muestras obligatorias y garantía de diez años. La convocatoria figura el 04/11/2025; el documento establece además criterios de evaluación relacionados con calidad, garantías, facilidades de pago y otros beneficios.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación abiertos y no cuantificados

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha permite valorar facilidades de pago y «otros criterios y beneficios» sin definir parámetros, ponderaciones o medios de verificación. Esto puede dejar indeterminado cómo se comparan las ofertas y qué factores determinan la conveniencia.

“En las evaluaciones serán valoradas, la calidad, buscando que satisfagan nuestras necesidades, las garantías presentadas y las facilidades de pago; así como también otros criterios y beneficios que presenten para hacer competitiva su oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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A revisarHallazgo en documentos

Rechazo automático de ofertas incompletas

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha ordena descalificar ofertas incompletas y descartar sin más trámite las que no cumplan estrictamente las especificaciones, sin distinguir entre omisiones sustanciales y documentos de credenciales subsanables. La regla puede excluir ofertas sin aplicar el procedimiento de subsanación previsto para defectos corregibles.

“Los oferentes deberán presentar ofertas si cumplen con la totalidad de los requerimientos, por lo que, las ofertas incompletas serán descalificadas. … Las ofertas que no cumplan estrictamente con las especificaciones serán descartadas sin m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Referencia simultánea a urgencia y a procedimiento ordinario

Documento del 4 nov 2025 · hace 11 meses

La invitación vincula el proceso con la excepción por urgencia del artículo 6, mientras el portal lo clasifica como proceso ordinario y la ficha lo denomina comparación de precios. La diferencia amerita verificar qué procedimiento se aprobó y si la referencia a urgencia tenía efectos sobre las reglas de selección.

“la presente invitación se hace de conformidad con el numeral 4, del Párrafo del Artículo de la Ley de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Seis (2006) sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su poste”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 6

ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…

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Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Joyería Alexander, SRLEl registro del portal consigna un contrato cerrado por RD$6,053,400.Adjudicado—RD$6,053,400

Otros documentos del proceso (23)

  • Acto administrativo de inicio de procedimiento.pdfInforme pericial · 4 nov de 2025 · 1 señal
  • Acto de aprobación de la ficha de especificaciones tecnicas.pdfPliego · 4 nov de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 4 nov de 2025
  • Invitacion a Presentar Oferta.pdfDocumento · 4 nov de 2025
  • Pliego Estandar de compra de Bienes.pdfPliego · 4 nov de 2025 · 5 señales
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 4 nov de 2025 · 2 señales
  • CONTRATO.docxContrato · 4 nov de 2025
  • SNCC D051 Designacion Agente.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC D052 Aceptacion Agente.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 4 nov de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia

Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…

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SNCC_F033_Of_Economica.docx
Documento · 4 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 4 nov de 2025
  • Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 27 nov de 2025
  • Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de Apertura Sobre B.pdfActa · —
  • Acta de Aprobacion del informe de evaluacion economica.pdfInforme de evaluación · —
  • CONTRATO_20251202_0001.pdfContrato · —
  • EG17622667194503a5He.pdfDocumento · —
  • EG176435722029390RS9.pdfDocumento · —
  • Informe Evaluación Económica.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —