Enmienda emitida después del límite previsto en el reglamento
· hace 11 meses
El acto está fechado el 31 de octubre y modifica cantidades y especificaciones; el portal fija el cierre de ofertas para el 11 de noviembre. Contado el plazo hábil desde la convocatoria del 26 de septiembre hasta el día previo al cierre, la enmienda parece emitida después del límite del 75 % previsto para emitirla; conviene verificar la fecha efectiva de emisión y publicación en el SECP.
“El comité de compras y contrataciones de la Contraloría General de la República aprueba enmienda núm. 2 al pliego de condiciones, para el proceso de Licitación Pública Nacional de referencia. ... Concluida esta sesión se dio por terminada, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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