miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA.pdf

ADQUISICION DE MATERIALES DE LIMPIEZA PARA SER UTILIZADOS EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE ATENCION A EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS (DAEH) · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 3 nov de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-LPN-2025-0022

Lo que dice

La ficha técnica de noviembre de 2025 define 39 artículos de limpieza para la DAEH como lote único y establece la entrega dentro de un máximo de 15 días después de la certificación del contrato. También dispone que las ofertas incompletas serán descalificadas, exige productos de «reconocidas marcas» y reserva a la institución la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entrega.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación general de ofertas incompletas

Documento del 3 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha prevé descalificar las ofertas incompletas sin distinguir entre omisiones sustanciales y defectos formales subsanables. Esa formulación podría excluir propuestas por faltas que las reglas de subsanación permiten corregir, afectando la participación.

“Los oferentes deberían presentar ofertas si cumplen con la totalidad de los requerimientos, por lo que, las ofertas incompletas serán descalificadas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterio de «reconocidas marcas» sin parámetros definidos

Documento del 3 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha exige marcas reconocidas para valorar la calidad, pero no define cómo se determina ese reconocimiento ni un método verificable. La indeterminación puede reducir la objetividad de la evaluación y dificultar que los oferentes sepan qué productos cumplen.

“Los requerimientos ofertados deberán ser de reconocidas marcas en el mercado, a los fines de tener parámetros de calidad en la fase de valuación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Facultad amplia para cambiar el cronograma de entrega

Documento del 3 nov 2025 · hace 11 meses

La entidad se reserva modificar unilateralmente el cronograma cuando lo estime oportuno, sin que la ficha precise causas, alcance o límites. La regla puede afectar la previsibilidad de las obligaciones de entrega y la valoración económica de las ofertas.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

ContextoHallazgo en documentos

Plazo máximo de entrega de 15 días para 39 artículos

Documento del 3 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha exige disponibilidad inmediata de todos los artículos o un cronograma que no exceda 15 días. Dada la variedad y cantidad agregada, conviene verificar si ese plazo es proporcional y si pudo limitar la participación de proveedores sin inventario suficiente; el documento no aporta una justificación técnica del plazo.

“Los Oferentes/Proponentes deberán tener disponibles para entrega inmediata la totalidad de los artículos requeridos del presente proceso de compras. O en su defecto presentar un cronograma de entrega que no exceda los 15 días luego de la ce”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (34)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 25 abr de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 25 abr de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 25 abr de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 25 abr de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 3 nov de 2025
  • FORMULARIO INTERES EN PARTICIPAR.docxDocumento · 3 nov de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS (1).pdfCertificación de fondos · 3 nov de 2025 · 2 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES LIMPIEZA Y DESECHABLE.pdfPliego · 3 nov de 2025 · 6 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 3 nov de 2025 · 2 señales
  • ACTO_ DE_ APROBACION_ DE_ ESPECIFICACIONES_20251103_0001.pdfPliego · 3 nov de 2025
  • ACTO_ DE_ APROBACION_ DE_ MODALIDAD_20251103_0001.pdfInforme pericial · 3 nov de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
EL CARIBE.pdfDocumento · 3 nov de 2025
  • EL NUEVO DIARIO EVIDENCIA.pdfDocumento · 3 nov de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 3 nov de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 19 ene de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APERTURA SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTA DE APROBACION DEL INFORME DE OFERTAS ECONOMICAS.pdfActa · —
  • ACTA DE APROBACION DEL INFORME DE OFERTAS ECONOMICAS.pdfActa · —
  • ACTA DE APROBACION DEL INFORME DE OFERTAS ECONOMICAS.pdfActa · —
  • CONTRATO COMERCIAL DIVERSO LM&M.pdfContrato · —
  • CONTRATO MUT FIRMADO.pdfContrato · —
  • CONTRATO SUMISER.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • EG1770239655509Dh3QF.pdfDocumento · —
  • EG1771249923455pMrgJ.pdfDocumento · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS..pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS..pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS..pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —