El pliego de la Licitación Pública Nacional MINERD-CCC-LPN-2025-0001, fechado solo como noviembre de 2025, establece una compra de uniformes e indumentaria con presupuesto base de RD$168,349,000, distribuida en cinco lotes. Fija la recepción de ofertas para el 17 de diciembre de 2025 y propone adjudicar por menor precio por lote, con un máximo general de un lote por oferente. Incluye, entre otras condiciones, experiencia previa de gran volumen y un plazo de entrega de hasta 20 días calendario sujeto a certificación y anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone el sorteo como regla de desempate, sin prever antes los criterios de preferencia del artículo 131 del Reglamento. Según el resumen del acta de adjudicación aportado, el empate del Lote 1 entre Pérezban y NP Neón Print se decidió por sorteo y NP Neón Print resultó adjudicataria; el mecanismo incidió así en quién obtuvo el lote.
“El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, utilizando para tales fines el procedimiento de sorteo.”
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Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego exige dos contratos u órdenes del mismo objeto, con antigüedad que se remonta a enero de 2021 o antes y cada uno igual o superior a las cantidades requeridas por lote. Esa combinación puede restringir la participación de proveedores capaces de cumplir, pero sin historial de entregas previas de ese volumen; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y a la capacidad requerida.
“Los contratos, facturas u órdenes de compras deberán tener un mínimo de dos (2) años de antigüedad (enero del 2021 hacia atrás) y ser igual o mayor a las cantidades requeridas en el presente proceso, según el lote.”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma exige entregar el 100 % de cada lote en hasta 20 días calendario después de la certificación del contrato y el pago del anticipo; el pliego indica que ese anticipo solo aplica a MIPYMES y que no se paga a los adjudicatarios que no lo sean. La diferencia deja incierto el inicio del plazo para estos últimos y puede afectar la preparación comparable de las ofertas y la exigibilidad de entrega.
“En un periodo no mayor a 20 días calendario luego de la Certificación del Contrato y pago de anticipo.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una cláusula asigna al Ministerio el pago de los honorarios notariales y otra exige que los pague el adjudicatario. La contradicción puede generar incertidumbre sobre los costos de la contratación y sobre quién debe asumirlos al formalizar el contrato.
“El Ministerio de Educación asumirá el pago de los honorarios profesionales por concepto de la notarización del contrato, conforme a la tarifa fijada por mandato del artículo 66 de la Ley 140-15, sobre Notariado y que crea el Colegio Dominic”
El pliego establece que el contrato se perfecciona con su publicación, aunque el Reglamento dispone que la contratación se formaliza mediante contrato escrito y que el contrato se publica después de perfeccionarse. La secuencia descrita puede generar dudas sobre el momento en que nacen y son exigibles las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.