El documento es el pliego enmendado del proceso MIP-CCC-CP-2025-0032 para adquirir un camión de bomberos, con presupuesto base de RD$5,310,000. La enmienda amplía la vigencia de las ofertas hasta el 2 de diciembre de 2025, fecha prevista para la suscripción del contrato; el pliego también establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una disposición exige que la garantía se mantenga hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, mientras otra indica que su vigencia llega solo hasta la suscripción, el 2 de diciembre de 2025. La diferencia deja incierto el plazo que deben cotizar y mantener los oferentes.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta la suscripción del contrato (02/12/2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego exige distribución autorizada de la marca, garantía de fabricante, talleres autorizados en el Gran Santo Domingo o contrato con terceros y al menos tres contratos o facturas de experiencia. Para la compra de una unidad, la combinación de estos requisitos merece revisión para comprobar su proporcionalidad y su vínculo con la ejecución, aunque también puede servir para acreditar soporte y experiencia.
“Representación o distribución autorizada de la marca en el país. … Experiencia demostrable a través de Copia de Contratos y/o Facturas con instituciones o empresas privadas (mínimo 3).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Aunque la portada identifica una comparación de precios y el portal registra esa modalidad, en la sección de recepción se denomina al procedimiento «Licitación Pública Nacional». La diferencia puede generar incertidumbre sobre el procedimiento y sus plazos; el cronograma publicado, de convocatoria el 28 de octubre y cierre el 5 de noviembre, es compatible con el mínimo de cinco días hábiles de una comparación de precios, pero no con el mínimo de treinta días hábiles de una licitación pública nacional.
“este procedimiento Licitación Pública Nacional para la ADQUISICIÓN DE CAMION DE BOMBEROS, PARA LA DIRECCION DE COORDINACION DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…