La causa consignada para declarar desierto no coincide con el supuesto citado
· hace 11 meses
El acta registra que Inversiones Alpic fue habilitada y su oferta económica fue abierta y evaluada; luego declara desierto el procedimiento porque no cumplía, sin identificar cuál de los supuestos del artículo 136 sustenta esa decisión. El numeral 2 citado se refiere a que ningún oferente cumpla los requisitos para ser habilitado a la apertura económica, lo que no coincide con la habilitación y apertura que el propio documento consigna.
““quedó habilitado para la apertura de su oferta económica (Sobres B) el siguiente oferente: Inversiones Alpic, S.R.L.” … “DECLARAR COMO AL EFECTO DECLARA DESIERTO, el proceso por comparación de precios de referencia CEIZTUR-CCC-CP-2025-0029”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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