El acta del 30 de octubre de 2025 adjudica a Constructora Molgon, S.R.L. el servicio de remodelación y readecuación por RD$5,447,187.38, ITBIS incluido. El Comité consigna que Molgon fue la única propuesta participante y que el monto se ajusta al presupuesto disponible, a los términos de referencia y a los precios de mercado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que solo participó Molgon, mientras que los datos del portal registran ofertas de otros tres proveedores, aunque figuran como cargadas y pendientes. La diferencia puede obedecer al estado pendiente del registro, pero conviene verificar cuáles ofertas fueron efectivamente recibidas y evaluadas antes de dar por confirmada la concurrencia consignada.
“Que en el proceso de referencia antes indicado, participó el proveedor: Constructora Molgon S.R.L con RNC. … por ser la única propuesta que participo en dicho proceso”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta identifica el procedimiento como dirigido a MIPYMES, pero la ficha del portal consigna «Reservado a MIPYMES: no». Como el pliego y la descripción del proceso indican que se dirige a ese sector, conviene verificar la clasificación publicada y su efecto sobre la difusión y participación.
“ACTA INSTRUMENTADA POR EL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA ACTA DE APERTURA OFERTAS ECONÓMICAS SOBRE (B), PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN DE OBRA IIBI-CCC-CP-2025-0001, PARA SERVICIO DE REMODELACIÓN Y READECUACIÓ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Molgon, S.R.L.El Comité indica que su propuesta fue la única participante y que se ajustaba al presupuesto disponible, a los términos de referencia y a los precios de mercado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona