La motivación encuadra el proceso como excepción, pero el portal lo registra ordinario
· hace 11 meses
El acta sitúa la reunión entre procedimientos de excepción y transcribe una versión del artículo 6 que no coincide con el texto legal aplicable; el portal registra el proceso como comparación de precios ordinaria. La diferencia deja imprecisa la base procedimental considerada al aprobar la contratación.
“se inició la reunión del Comité de Compras y Contrataciones, en la cual participaron las siguientes personas: Lic. Rolando Colón Isa, Director de Gabinete Ministerial y Presidente; Licdo. Carlos Elmudesi Rodríguez, Director Administrativo F”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.