El dictamen denomina «Servicios» un proyecto de obras
· hace 11 meses
El dictamen identifica el pliego como de «Servicios», aunque describe construcción y remodelación, que son obras según el objeto del proceso. Conviene verificar que la clasificación y las reglas aplicadas al procedimiento correspondan al objeto; este documento por sí solo no establece que la discrepancia haya afectado la selección.
“VISTO: El proyecto de Pliego de condiciones específicas de Servicios, para el Proyecto de Construcción Aceras y Contenes y Remodelación del Parque Central Marcos A. Cabral en el municipio de Bani mediante el Procedimiento con Referencia , c”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 4
ART. 4. Definiciones básicas Administración Pública: La denominación genérica que abarca las instituciones, entidades u organismos del Estado dominicano definidas por el Artículo 3 de esta ley, así como las dependencias de dichas instituciones y entidades. Administración Contratante o el Contratante: La Administración Pública que lleva a cabo un proceso contractual y celebra un contrato. En el caso de la Contratación Pública de Concesiones, se denominará Administración Concedente o Concedente. Bienes: Los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro…
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