El pliego de octubre de 2025 establece las condiciones del procedimiento PROPEEP-CCC-PEEX-2025-0005 para adquirir 40,000 vales canjeables por un valor referencial total de RD$30,000,000, distribuidos en dos lotes de RD$10,000,000 y RD$20,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 3 de noviembre de 2025 y prevé entregas en un plazo de tres días hábiles tras la certificación del contrato. También establece requisitos de elegibilidad, evaluación y uso de los vales, entre ellos su aceptación en las tiendas del oferente para una amplia gama de productos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego menciona los códigos 14111608, 14110000 y 60140000, y alterna entre actividades comerciales “preferiblemente” y una actividad que debe estar inscrita en el RPE. La diferencia puede generar incertidumbre sobre la actividad exigible para ser habilitado y amerita verificar cómo se aplicó a los oferentes.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo los rubros clase , por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente las actividades comerciales … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial referida en el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Se exige que los vales sean válidos en todas las tiendas del oferente y para productos de varias categorías, además de solicitar la relación de sucursales. Aunque puede responder al propósito de uso de los vales, la condición puede limitar la participación a proveedores con redes amplias y surtido diverso; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto.
“Certificación que establezca que los bonos canjeables son válidos para consumo en todas las tiendas que posee el oferente para la compra de todos los productos de la canasta básica familiar, electrodomésticos, utensilios para el hogar, equi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona