El 10 de septiembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó iniciar la excepción por proveedor único para alquilar un inmueble destinado al Liceo Julia Amanda Mella y designó tres peritos. También ordenó convocar y publicar el proceso en el SECP y en el portal institucional; este acto no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto identifica a la titular del inmueble como Carlixta Beatriz Guerrero de Telemin, mientras que el portal y los antecedentes del proceso identifican a la oferente y adjudicataria como Carlixta Benitez Guerrero De Telemin. La diferencia debe verificarse contra los documentos de propiedad y de identificación del proveedor, pues la excepción requiere sustentar la titularidad o el derecho del objeto contractual.
“a nombre de la señora Carlixta Beatriz Guerrero de Telemin.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acto afirma que el MINERD está obligado a contratar alquileres por proveedor único debido a la proximidad, aunque la circular que reproduce indica que las instituciones pueden evaluar si cada caso reúne las condiciones para esa excepción. La motivación describe la ubicación y características del inmueble, pero no expresa en este acto por qué el bien es insustituible ni acredita que su titular sea la única opción del mercado, extremos que el reglamento asocia al proveedor único.
“Que conforme a lo indicando en la circular conjunta que se dicta más arriba, el Ministerio de Educación se ve en la obligación de realizar las contrataciones mediante proceso de excepción por proveedor único, toda vez que los espacios a con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Carlixta Benitez Guerrero De TeleminEl portal y los antecedentes del proceso la identifican como oferente y adjudicataria por proveedor único; este acto menciona como titular del inmueble a «Carlixta Beatriz Guerrero de Telemin».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona