El Acta núm. 12/2025, fechada el 3 de septiembre de 2025, adjudica a Alianza Innovadora de Servicios Ambientales, S.R.L. el servicio por RD$5,545,500.00, impuestos incluidos, y ordena iniciar otro proceso para los ítems declarados desiertos. El documento también aprueba los informes de evaluación y acoge el reporte de lugares ocupados. Contiene referencias a otro proceso de 2024 y a una licitación por exclusividad que contrastan con la identificación del procedimiento como comparación de precios de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En una parte del documento, las resoluciones primera y segunda aprueban informes de la Licitación Pública Nacional HSBG-MAE-PEUR-2024-0001; más adelante, el acta reproduce resoluciones para HSBG-CCC-CP-2025-0008. Aunque el texto también identifica y adjudica el proceso de 2025, la coexistencia de referencias operativas distintas amerita verificar cuál versión integra el expediente y sustenta la decisión.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, íntegramente el informe de verificación y validación de credenciales legales verificación y valoración de credenciales legales, financieras y técnicas, presentado por los peritos designados, para el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica RD$5,545,500.00, cifra que también aparece en el resumen de otra acta del proceso; el portal registra un contrato por RD$5,545,000.00. La diferencia es de RD$500 y podría corresponder a un error de carga o a un dato del portal no actualizado; se recomienda contrastarla con el contrato suscrito.
“TERCERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa ALIANZA INNOVADORA DE SERVICIOS AMBIENTALES, S.R.L, un monto ascendente a CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,545,500.00), con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta de adjudicación invoca los artículos 3.5 y 4 del Reglamento 543-12 (excepción por exclusividad) como fundamento, pese a que el proceso se condujo y adjudicó como comparación de precios con dos oferentes, y cita una norma anterior al Reglamento 416-23 vigente. La cita parece texto copiado de un acto previo (el propio acta también menciona el proceso HSBG-MAE-PEUR-2024-0001 y fechas de 2024), sin efecto demostrado en el resultado de la adjudicación.
“CONSIDERANDO: Que, para satisfacer la necesidad presentada, el HOSPITAL SALVADOR B. GAUTIER se ampara en los artículos 3, numeral 5; y 4, numerales 3 y 6, correspondiente al Reglamento de Aplicación , de la Ley de Compras y Contrataciones P”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona