El documento es el pliego de condiciones de la comparación de precios REPOL-CCC-CP-2025-0008 para adquirir productos farmacéuticos mediante un procedimiento dirigido a MIPYMES y MIPYMES mujeres. Establece un valor referencial de RD$5,031,683.25, evaluación y adjudicación por ítems al menor precio entre ofertas habilitadas, y contiene fechas de entrega y condiciones de anticipo que presentan inconsistencias internas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para esta compra con valor referencial de RD$5,031,683.25, el pliego exige estados financieros de dos ejercicios certificados por auditor o CPA y un índice de solvencia mayor de 1.20, pese a estar dirigido a MIPYMES. Conviene revisar si estos requisitos son proporcionales al valor y complejidad de los bienes, según el mercado participante.
““Estado(s) Financiero(s) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2023-2024, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado).” … “Límite establecido: Mayor 1.20””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma fija entregas para el 15 de diciembre de 2025, mientras otra cláusula exige que la totalidad se entregue antes del 10 de diciembre. La incompatibilidad puede afectar la preparación de ofertas y la verificación del cumplimiento contractual.
““El adjudicatario(a) entregará/ prestará la totalidad antes del 10 de diciembre del 2025.” … “15/12/2025””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una sección fija un anticipo de 15% y 20% para MIPYMES, pero otra establece un primer pago del 20% del valor del contrato. La diferencia deja incierta la condición económica aplicable; el reglamento dispone un anticipo de 20% para adjudicaciones a MIPYMES.
““El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la Sección III, que asciende a 15% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES” … “La instituc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona