El Acta núm. 460-2025, de fecha 2025-10-21, aprueba iniciar la licitación pública nacional para contratar servicios de recaudo mediante subagentes comerciales, aprueba el pliego y las bases técnicas, y designa cuatro peritos. Consigna un presupuesto de RD$180,048,743.60, ITBIS incluido, y ordena publicar la convocatoria en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 21 de octubre de 2025 y aprueba el pliego; sin embargo, el pliego identificado en los datos del proceso está fechado el 28 de octubre de 2025. Conviene verificar qué versión examinó y aprobó el Comité y si coincide con la publicada, pues la aprobación del pliego debe preceder a la convocatoria.
“Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, del veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) ... SEGUNDO: APROBAR el Pliego de Condiciones Específicas y las Especificaciones Técnicas de lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 70 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
El acta indica que la impugnación y el recurso jerárquico se interponen en diez días y señala que ambos plazos comienzan tras la notificación de esta acta. El Reglamento dispone que el recurso jerárquico procede contra la decisión de la impugnación o ante silencio administrativo, con un plazo que se computa desde la notificación de esa decisión o desde que debió responderse; la redacción del acta puede dar a entender que ese plazo corre desde la notificación inicial.
“la presente acta puede ser recurrida de manera administrativa, a través de la interposición de una impugnación o reclamación y subsiguientemente un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días ... ambos plazos se contabilizan desde el d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona