El pliego del proceso EGEHID-CCC-PEOR-2025-0001 establece la contratación de servicios de consultoría para apoyar la ejecución del Plan Maestro Energético 2028 y fija un presupuesto base de RD$440,697,994. Convoca el 29 de octubre de 2025, recibe ofertas hasta el 31 de octubre y prevé adjudicación el 7 de noviembre de 2025. El documento combina referencias a selección competitiva y a proveedor único, y establece apertura de ofertas técnicas y económicas en una etapa única.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece una etapa única y la apertura de ambos sobres en el mismo acto, antes de que conste una evaluación técnica previa y la habilitación de oferentes. El artículo 114 del Reglamento dispone que las ofertas económicas solo se abren después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados.
“La recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en Etapa Única … En el acto de apertura se hará constar las ofertas tanto técnicas como económicas recibidas, tanto en formato o soporte papel como electrónicamente vía”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego concede hasta 30 días hábiles para presentar la garantía, frente al plazo reglamentario de cinco días hábiles; establece diez días para adjudicatarios extranjeros. Como el adjudicatario registrado es una empresa extranjera, esa previsión específica coincide con el plazo reglamentario aplicable a extranjeros, pero la regla general del pliego extiende el plazo para otros adjudicatarios.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posterior a la notificación de adjudicación una garantía de Fiel cumplimiento del contrato por el equivalente al cuatro por ciento ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego califica el procedimiento como de selección competitiva, pero justifica la excepción con la figura de proveedor único y lo describe como una contratación por proveedor único. Son vías distintas en el Reglamento; la contradicción importa porque cambia si debe haber convocatoria competitiva o selección directa. El portal registra a Mott MacDonald Limited como la única oferente y adjudicataria.
“Este procedimiento de excepción por selección competitiva, el contrato y su posterior ejecución para la aplicación de la normativa vigente en contrataciones públicas… … El presente pliego establece un conjunto de cláusulas jurídicas, económ”
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Entre la publicación del 29 de octubre y la recepción de ofertas del 31 de octubre se conceden aproximadamente dos días calendario para preparar una propuesta de consultoría de alto valor. Para excepciones, el Reglamento exige plazos razonables y proporcionales que no restrinjan más de lo necesario la participación; el portal registra una sola oferta, aunque informa que notificó a 13,751 proveedores.
“1. Publicación llamada a participar en la licitación 29 de octubre del año 2025 … 4. Presentación de ofertas 31 de octubre del año 2025 hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego asigna al contratista la titularidad de la propiedad intelectual elaborada para el proyecto y concede a EGEHID una licencia no exclusiva, condicionada al pago íntegro. Para un contrato de consultoría vinculado a la ejecución del Plan Maestro, conviene verificar que esos derechos permitan a EGEHID utilizar y compartir los entregables según sus necesidades institucionales.
“La titularidad jurídica y efectiva de toda la Propiedad intelectual elaborada o desarrollada por el contratista o en su nombre en relación con el Proyecto permanecerá en todo momento en el contratista. Previo pago íntegro de los honorarios ”
MOTT MACDONALD LIMITEDEl portal del proceso registra su adjudicación; el pliego lo menciona como la empresa contratada previamente para revisar el Master Plan Energético.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…