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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CC-2025-0344

INIPI-CCC-CP-2025-0022 ACTA DE ADJUDICACION.pdf

Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Flotilla vehicular del INAIPI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 29 oct de 2025Fechado el 16 oct de 20257 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1847914»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

El Acta Administrativa núm. CC-2025-0344, de 2025-10-17, adjudica a CK Trans Motors, SRL, el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del INAIPI por RD$5,600,000.00, incluido ITBIS. El acta indica que CK fue el único oferente habilitado para la apertura económica y aprueba la recomendación de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

GraveHallazgo en documentosRD$5.6 millones

La adjudicación aplica un criterio distinto al modificado en el pliego

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El acta justifica la recomendación y adjudica con base en el menor precio. Según el resumen de la enmienda del proceso, el pliego fue modificado para una evaluación combinada de hasta 80 puntos técnicos y 20 económicos y adjudicación por lotes al mayor puntaje; la decisión no explica cómo se aplicó ese criterio ni refleja la comparación de puntajes, lo que puede afectar el resultado.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LA FLOTILLA VEHICULAR Referencia: INAIPI-CCC-CP-2025-0022 será basada en menor preci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$8.4 millones

El portal registra un aumento del 50 % sobre el monto adjudicado

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El acta adjudica por RD$5,600,000.00; el portal registra para CK Trans Motors un contrato modificado por RD$8,400,000.00 el 2025-10-22, un aumento de RD$2,800,000.00 (50 %). Para servicios, la Ley establece un límite de modificación de hasta 50 % por razones justificadas; conviene verificar la justificación, el mantenimiento del objeto y la formalización de la modificación.

“ADJUDICAR al oferente CK TRANS MOTORS, SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,600,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CK Trans Motors, SRLEl acta consigna que fue habilitado para la apertura económica y adjudicado por cumplir las especificaciones del pliego.AdjudicadoÍtem 1RD$5,600,000
Auto Servicio Automotriz Inteligente RD, Auto Sai RD, SRLEl acta indica que CK Trans Motors fue habilitado para la apertura de la oferta económica; no detalla aquí la razón de la no habilitación de Auto Sai RD.No habilitadoÍtem 1RD$5,600,000

Otros documentos del proceso (22)

  • INAIPI-CCC-CP-2025-0022 ACTA DE APROBACION DE PLIEGO DE CONDICIONES.pdfInforme pericial · 1 sept de 2025
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0022 ACTA DE DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 1 sept de 2025 · 1 señal
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0022 COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 1 sept de 2025
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0022 COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 8 sept de 2025
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0022 SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 8 sept de 2025 · 1 señal
  • INAIPI-CCC-CP-2025-0022 PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 8 sept de 2025 · 2 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores (4).docxDocumento · 8 sept de 2025
  • SNCC_C024_contrato-ejecucion-de-servicios (1).docxContrato · 8 sept de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 8 sept de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 8 sept de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1) (1).docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

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Documento · 8 sept de 2025
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