Los peritos podrían designar a otros evaluadores
· hace 11 meses
El acto designa a tres peritos y añade «y/o a quienes ellos, designen» como encargados de evaluar las ofertas. El Reglamento 416-23 atribuye al Comité la designación de los peritos y exige que se seleccionen por competencia, experiencia y conocimiento del mercado, sin conflicto de intereses; además, el acto fundamenta la designación en el derogado Reglamento 543-12. La cláusula deja abierta la identidad de quienes podrían evaluar las propuestas y amerita verificar quiénes fueron efectivamente designados y bajo qué controles.
“SEGUNDO: DESIGNAR, en virtud de lo estipulado en el Artículo 36, párrafo I y el artículo 71 del Decreto , al Capitán de Navío, ARD (DEMN), JUAN RAUL SUAZO MELENCIANO, perito técnico; Teniente de Navío, ARD, MANUEL ANTONIO RAMIREZ LABOURT, P”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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