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Pliego

Pliego_de_Condiciones-_Antivirus.CP-CCC-0003.pdf

Adquisición de solución de seguridad de antivirus, protección transaccional avanzada y amenazas cibernéticas para la Sede Central, Puntos Gob y Centro de Dato del Estado · Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)

Publicado el 29 oct de 202560 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OGTIC-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir una solución de seguridad con 1,650 licencias, implementación, capacitación y soporte, con un presupuesto base de RD$5,000,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 6 de noviembre de 2025 y prevé adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y legales. El portal registra el proceso como cancelado; el pliego no contiene una decisión de cancelación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Especificaciones técnicas con posible dependencia de una solución de fabricante

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego reúne funciones especializadas de ciberseguridad y exige integración nativa con módulos de la misma marca, además de capacidades descritas con terminología concreta de plataformas de análisis. Por su amplitud y nivel de detalle, conviene verificar mediante estudio de mercado cuántas soluciones disponibles pueden cumplir integralmente sin restringir innecesariamente la competencia.

“Integrarse nativamente a la plataforma de protección, es decir, no debe ser una solución por separado de la ofertada, debe funcionar como un módulo integral nativo de la misma marca de la solución ofertada. … La solución debe tener integrac” (págs. 13-14)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Requisitos de experiencia y posición comercial que ameritan análisis de proporcionalidad

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

Para un presupuesto base de RD$5,000,000, el pliego exige el máximo nivel de partner, cinco cartas de recomendación de ventas de solución del mismo fabricante y más de cinco años de experiencia tecnológica; también pide acreditar que la solución esté en un cuadrante de Gartner. La acumulación de estas condiciones puede limitar la participación y amerita comprobar su necesidad y proporcionalidad con el objeto.

“El oferente deberá poseer el máximo nivel de “partner” o socio comercial por parte del fabricante, por lo que dentro de la certificación aportada o en otro documento del fabricante deberá estar indicado explícitamente cuales son los niveles” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad UNSPSC descrita como preferible y luego exigida para el RPE

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

En la descripción del objeto, la actividad comercial 81112501 se presenta como preferible; en la lista de credenciales se exige que conste inscrita en el RPE. Esa diferencia entre una preferencia y una condición de elegibilidad puede excluir oferentes con capacidad técnica cuya clasificación registral no coincida exactamente, por lo que conviene aclarar el alcance de la exigencia.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Servicios de licencia de programas informáticos. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscri” (págs. 5-26)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación contradictoria de la certificación de partner como subsanable

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El mismo requisito aparece como subsanable en la lista de documentos técnicos y como no subsanable en la matriz de evaluación. La inconsistencia puede producir resultados distintos al decidir si una oferta se habilita o se descalifica por ese documento.

“Certificación/carta oficial del fabricante donde indique que el oferente es partner autorizado, puede redistribuir y dar soporte de la marca ofertada. Certificación de su personal técnico. (SUBSANABLE) … Certificación/carta oficial del fabr” (págs. 28-35)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

ContextoHallazgo en documentos

Umbrales de solvencia con operadores de comparación inconsistentes

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

La tabla presenta los límites como «mayor o igual», pero también indica que cumple quien alcanza «>» el límite y no cumple quien queda «<». Esa formulación no determina expresamente el resultado para un oferente cuyo índice sea exactamente 1.20 o 0.9, lo que puede afectar la evaluación de elegibilidad financiera.

“Límite establecido Mayor o igual a 1.20 … Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)” (págs. 27-33)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (13)

  • Acta de inicio CP-03.pdfInforme pericial · 21 oct de 2025
  • Especificaciones técnicas CP-03.pdfPliego · 21 oct de 2025
  • OFICINA_GUBERNAMENTAL_DE_TECNOLOGIA_DE_LA_INFORMACION_Y_LA_COMUNICACION_911_signed.pdfDocumento · 21 oct de 2025
  • Solicitud de compra antivirus.pdfSolicitud de compra · 21 oct de 2025
  • Requerimiento interno.pdfSolicitud de compra · 21 oct de 2025
  • Modelo contra servicio.docxDocumento · 21 oct de 2025
  • compromiso-etico-de-las-instituciones-contratantes.docxDocumento · 21 oct de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 21 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 21 oct de 2025
  • Convocatoria CP-0003-.pdfDocumento · 29 oct de 2025
  • Acta_de_Aprobacion_de_Pliego_de_Condiciones_y_Especificaciones_tecnicas_-_Antivirus._CP_03_signed.pdfPliego · 29 oct de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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CIRCULAR No1.pdfCircular · 4 nov de 2025
  • Acta de Cancelación OGTIC-CCC-CP-2024-0003.pdfActa · 7 nov de 2025