Sin cantidades definidas para el contrato a requerimiento
· hace 11 meses
La circular establece que no hay cantidades por tipo de rótulo y que se adjudicaría el monto total presupuestado, aunque las ofertas indiquen precios unitarios. Esto dificulta conocer de antemano las cantidades máximas y la frecuencia de suministro; el artículo 166 exige que el pliego establezca esos datos para las contrataciones a requerimiento. La circular no permite determinar si el pliego sí los especifica en otra parte.
“Por tal motivo, no hay cantidades definidas para cada tipo de rotulo, todas vez, que será adjudicado el monto total presupuestado para esta contratación, es decir, veinte millones de pesos dominicanos con 00/100 centavos RD$20,000,000.00, e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
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