El informe técnico pericial, fechado el 13 de octubre de 2025, recomienda tramitar una excepción competitiva por exclusividad para adquirir vales canjeables destinados a jornadas de inclusión social. Identifica a Centro Cuesta Nacional, Plaza Lama, Grupo Ramos e Hipermercados Olé por su presencia nacional y las categorías de productos disponibles, y añade que podrían considerarse otras empresas que cumplan esas características.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda cuatro empresas «y/o las que reúnan» las características, sin precisar cuántas adicionales podrían considerarse. El artículo 54 del Reglamento 416-23 limita a cinco el número de proveedores que pueden atender un procedimiento de exclusividad; la formulación deja sin aclarar cómo se respetaría ese límite, aunque no establece que se haya invitado a más de cinco.
“POR LO ANTES EXPUESTO, recomendamos la realización de un procedimiento de Excepción por Exclusividad Competitivo con las empresas CENTRO CUESTA NACIONAL (CCN), PLAZA LAMA, GRUPO RAMOS (MULTICENTRO LA SIRENA) E HIPERMERCADOS OLÉ, y/o las que” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Centro Cuesta Nacional (CCN)Identificado como empresa que, según el informe, reúne las características para ser considerada en el procedimiento recomendado.
Mencionado
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Plaza LamaIdentificado como empresa que, según el informe, reúne las características para ser considerada en el procedimiento recomendado.
Mencionado
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Grupo Ramos (Multicentro La Sirena)Identificado como empresa que, según el informe, reúne las características para ser considerada en el procedimiento recomendado.
Mencionado
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Hipermercados OléIdentificado como empresa que, según el informe, reúne las características para ser considerada en el procedimiento recomendado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona