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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Comparacion de precio construccion obras en un lote.pdf

CONSTRUCCIÓN DE CONTENES Y ACERAS, DEFINIDAS EN UN LOTE · Junta del Distrito Municipal Hato del Yaque

Publicado el 27 oct de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JHY-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece la contratación, en un solo lote, de obras de contenes y aceras en siete sectores de Hato del Yaque, con presupuesto referencial de RD$5,758,702.70. Fija como criterio de adjudicación el menor precio y define requisitos de participación, evaluación y ejecución; entre ellos limita la convocatoria a contratistas del Municipio de Santiago de los Caballeros y exige ocho años de experiencia en trabajos realizados como contratista en la municipalidad. El cronograma fija adjudicación para el 20/11/2025 y señala una validez de ofertas de cinco días.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

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Criterio de adjudicación descrito de forma contradictoria

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego establece adjudicación basada en menor precio, pero añade que la selección no está limitada exclusivamente al precio y enumera otros aspectos técnicos y jurídicos sin indicar cómo se ponderarán frente al criterio anunciado. Esa formulación deja incierto qué regla concreta determinará la oferta más conveniente.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor precio. La selección … de la oferta más conveniente deberá ser el resultado de la comparación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Restricción geográfica y de experiencia local

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego restringe la participación a contratistas del Municipio de Santiago de los Caballeros y exige al menos ocho años de experiencia como contratista en la municipalidad. Estos requisitos pueden excluir a contratistas técnicamente capaces por su ubicación o por no acreditar experiencia local de esa duración, sin que el texto aportado exponga su vinculación técnica con las obras.

“dicha contratación ha sido restringida solo para Contratistas del Municipio de Santiago de los Caballeros … 3) Constancia tener como mínimo ocho (8) años de experiencia en trabajos realizados como contratista en la municipalidad”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Requisitos de taller y certificación sin vínculo claro con las obras

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

Para construir aceras y contenes, el pliego exige certificación de higiene y seguridad, certificación de taller de servicios propios y que el servicio de taller figure como actividad en el Registro Mercantil. El documento no explica cómo esos requisitos, especialmente los relativos al taller, se relacionan con la ejecución de las obras; podrían restringir la participación de contratistas de construcción que no los acrediten.

“b. Certificación de higiene y seguridad, emitida por el ministerio de trabajo[No subsanable] c. Certificación de taller de servicios propios … No subsanable] e. Servicios de taller como actividad en el Registro Mercantil.( No”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Validez de ofertas de cinco días frente al calendario del proceso

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija una validez de ofertas de cinco días, mientras que el cronograma del portal sitúa el cierre el 05/11/2025, la apertura el 11/11/2025 y la adjudicación estimada el 20/11/2025. La vigencia indicada podría vencer antes de la adjudicación; conviene verificar cómo se aplicó la prórroga prevista en el pliego y si se mantuvieron ofertas vinculantes durante la evaluación.

“Plazo de validez de las ofertas 5 Días”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

Texto oficial completo

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Ambigüedad en la documentación y evaluación financiera

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

La documentación financiera aparece como «Si aplica», pero el texto posterior exige acreditar estabilidad financiera y establece una evaluación cumple/no cumple con índices, al tiempo que describe de manera distinta los estados financieros requeridos. La falta de una exigencia inequívoca puede dejar incierto qué documentación y criterios financieros se aplicarán a los oferentes.

“B) Documentación financiera5: (Si aplica … La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora García Ulloa EIRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.MencionadoLote únicoRD$5,182,864

Otros documentos del proceso (7)

  • Acta de aprobación Pliego .pdfPliego · 27 oct de 2025
  • Certificación de Existencia de Fondo .pdfCertificación de fondos · 27 oct de 2025
  • Orden de Compra .pdfSolicitud de compra · 27 oct de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria .pdfInforme pericial · 27 oct de 2025
  • FICHA TECNICA JHY-CCC-CP-2025-0001.pdfPliego · 27 oct de 2025 · 3 señales
  • Acta de aprobación Pliego .pdfPliego · 27 oct de 2025 · 1 señal
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfDocumento · 2 dic de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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