El informe, fechado el 10 de septiembre de 2025, recomienda contratar directamente a Hotelera Bávaro, S.A. como proveedor único de los servicios técnicos, audiovisuales y de montaje del evento ICAN 2025, previsto del 10 al 14 de noviembre en Bávaro-Punta Cana. Justifica la recomendación en que el hotel ya fue contratado para hospedaje, alimentación y salones, y en que controla sus instalaciones y sistemas; el informe no consigna un monto presupuestario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que la estimación preliminar usa, entre otros insumos, datos suministrados por el hotel y que el valor referencial se sustentará en la oferta del mismo proveedor recomendado. Según el portal, el estimado fue RD$78,048,400 y la oferta registrada RD$78,000,000; conviene verificar qué referencias independientes respaldaron la razonabilidad del precio.
“La Unidad Requirente ha elaborado una estimación preliminar del presupuesto en base a eventos anteriores de carácter internacional, datos suministrados por el hotel, donde se desprende la información financiera en base ai alcance del evento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe afirma que Hotelera Bávaro es el único proveedor autorizado por políticas internas del recinto, pero el objeto abarca también producción audiovisual, escenografía, personal técnico y coordinación. Conviene verificar si la exclusividad invocada cubre todo ese alcance y si los servicios podían separarse sin comprometer la operación.
“La empresa Hotelera Bávaro, S.A. es el único proveedor autorizado para operar, intervenir y modificar sus propios sistemas de sonido, iluminación, escenografía, tarimas, cableado, señaiética interna y estructuras fijas, por políticas intern”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hotelera Bávaro, S.A.El informe la identifica como proveedor único y recomienda su contratación directa; este documento no adjudica el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona