La Dirección de Comercialización solicitó el 11 de julio de 2025 aprobar la reparación de 22 analizadores de calidad de energía ELSPEC Blackbox G4430 y recomendó a Total Solutions Dominicana TSD, SRL como proveedor único. Fundamentó la recomendación en una certificación del fabricante, fechada el 14 de enero de 2025, que identifica a TSD como distribuidor autorizado para EGEHID.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La carta recomienda el procedimiento de proveedor único, pero la certificación citada identifica a TSD como distribuidor autorizado y no establece expresamente que sea la única empresa capaz de reparar estos equipos ni que no existan alternativas técnicas. Conviene verificar que la exclusividad acreditada cubra específicamente la reparación requerida y satisfaga la condición de proveedor único.
“La empresa TOTAL SOLUTIONS DOMINICANA TSD SRL, con RNC Nr. , registrado en Republica Dominicana, está habilitada para comercializar, instalar y mantener las soluciones de calidad de energía en tiempo real de ELSPEC en República Dominicana, ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Esta carta identifica los equipos como Blackbox G4430, mientras que la solicitud de compra descrita entre los antecedentes del proceso los identifica como ELSPEC G4400. Debe verificarse cuál modelo corresponde al objeto que se contratará, pues la discrepancia puede afectar la definición técnica del servicio requerido.
“Modelo Blackbox G4430, fabricados por la empresa ELSPEC ENGINEERING LTD.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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Lote o grupo
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Total Solutions Dominicana TSD, SRLLa carta recomienda contratarla por considerarla proveedora única; la certificación del fabricante la identifica como distribuidor autorizado para EGEHID.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona