El Acta núm. 002-2025, de 2025-10-15, autoriza la comparación de precios SRSN-CCC-CP-2025-0015 para adquirir equipos, accesorios e instrumentos médicos destinados a las cuatro gerencias del SRSCNE y aprueba las condiciones técnicas del procedimiento. También designa peritos y ordena publicar la convocatoria, la certificación presupuestaria y las condiciones; consigna fondos por RD$5,541,926.86.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución designa como perito evaluador a una «DRA.» sin indicar su nombre, lo que dificulta identificar a una de las personas responsables de evaluar las ofertas y verificar su competencia y posibles conflictos de interés.
“TERCERO: DESIGNAR como al efecto DESIGNA como peritos a la DRA. y a la LICDA. RITA MAGDALENA ORTEGA RODRIGUEZ, Encargada Administrativa Financiera SRSCNE, designados como peritos evaluadores de las ofertas técnicas y económicas del referido”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El acta atribuye al artículo 36 del Reglamento 416-23 reglas sobre la conformación y funciones del Comité, y a los artículos 46 y 47 reglas sobre la comparación de precios. En el texto del reglamento aportado, el artículo 36 trata incidencias del SECP, los artículos 46 y 47 regulan excepciones y la comparación de precios está en el artículo 42; conviene verificar la fundamentación jurídica consignada, aunque la modalidad autorizada coincide con el umbral aplicable.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 36, del Decreto 416-23 que regula la ley de Compras y Contrataciones, establece lo siguiente: "Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y C”
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.