El pliego, fechado el 11 de septiembre de 2025, fija las condiciones para construir redes de agua potable y distribuye la obra en cuatro lotes, con un presupuesto base total de RD$172,288,611.00. Establece que ningún oferente podrá ser adjudicado por más de un lote y que la ejecución no excederá de 18 meses; no decide adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige acreditar al menos dos obras similares, pero la tabla asigna puntos también a una obra y presenta tramos de años que se solapan. Esa falta de consistencia puede generar resultados distintos al puntuar ofertas y merece revisión de la regla aplicada.
“acreditar la experiencia en por los menos Dos (02) obras de similar naturaleza. … 1 obras 5 … De 1 a 2 años 02 … Menos de 3 4”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece cuatro lotes y limita a uno el máximo adjudicable por oferente, mientras que la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes; además, los contratos registrados se identifican con adjudicaciones a distintos proveedores. Conviene verificar que la información de lotes publicada y la recepción de ofertas fueran consistentes para todos los participantes.
“NOTA II: LOS OFERENTES NO PODRÁN SER ADJUDICADO POR MÁS DE UN (01) LOTE.”
El pliego identifica el objeto con el código 30222000, pero en la evaluación de elegibilidad requiere que el RPE tenga inscrita la actividad 30220000. Aunque también menciona la actividad comercial construcción, la discrepancia puede crear incertidumbre sobre qué inscripción habilita al oferente.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase- ESTRUCTURAS PERMANETES -por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial CONSTRUCCIÓN. … Conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Estr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para el índice de solvencia, el pliego indica tanto «Mayor 1.40» como «Mayor o igual que > 1.40». La diferencia deja sin una indicación inequívoca el tratamiento del valor exacto de 1.40 y podría incidir en la evaluación de una oferta situada en ese límite.
“Límite establecido: Mayor 1.40 Mayor o igual que > 1.40 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona