El pliego fechado el 29 de septiembre de 2025 establece las reglas para adquirir un vehículo ejecutivo 4WD, diésel y automático, con valor referencial de RD$5,644,812.73 y adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas que cumplan. Fija la recepción de ofertas para el 28 de octubre de 2025 y la adjudicación para el 14 de noviembre; este ejemplar se identifica como modificado, pero no permite reconstruir por sí solo el texto anterior de las especificaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego clasifica como no subsanables los documentos técnicos e incluye entre ellos las certificaciones de experiencia. Como la experiencia es una credencial y el artículo 120 permite subsanar documentos relativos a credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, la regla puede excluir ofertas por defectos formales de acreditación.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … c. Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El portal registra la última enmienda el 24/10/2025 y el pliego fija la recepción de ofertas para el 28/10/2025, dejando un intervalo corto para ajustar las propuestas a los cambios técnicos. El artículo 107 del Reglamento 416-23 dispone extender el plazo de manera proporcional cuando una enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos; conviene verificar si el tiempo concedido fue suficiente.
“3. Plazo máximo para emitir respuesta por parte del Comité de Compras y Contrataciones, mediante circulares o enmiendas. 24/10/2025 4. Recepción de Propuestas: “Sobre A” y “Sobre B”. Nota Incluir Garantía De Seriedad De Oferta Igual a 1% De”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona