Criterios financieros contradictorios en los valores límite
· hace 11 meses
El pliego presenta resultados incompatibles para oferentes cuyos índices estén exactamente en los límites: para solvencia y liquidez, el valor límite aparece tanto como cumple como no cumple; para endeudamiento, ocurre una contradicción equivalente en 1.50. Esa ambigüedad puede alterar la habilitación de oferentes.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple) • Índice de liquidez corriente = activo corriente / pasivo corriente Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que ≥ 0.9 (Cumple) Menor que ≤ 0.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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