El pliego del proceso CULTURA-CCC-PEEX-2025-0003 fija un presupuesto base de RD$31,725,000.00 para adquirir e instalar equipos de sonido profesional en el Gran Teatro del Cibao. Establece evaluación cumple/no cumple, requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y recepción de ofertas hasta el 31/10/2025; también indica que las ofertas técnicas y económicas se recibirán, abrirán y evaluarán en una etapa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija RD$31,725,000.00, frente al estimado de RD$31,275,000 informado por el portal. Además, el acta de adjudicación resumida en el expediente registra RD$32,571,066.00, RD$846,066 por encima del presupuesto base del pliego; conviene verificar cómo se conciliaron esas referencias y la disponibilidad presupuestaria. La diferencia no demuestra por sí sola que el monto apropiado fuese insuficiente.
“El presupuesto base de la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE SONIDO PROFESIONAL PARA SER UTILIZADOS EN LA SALA DE LA RESTAURACIÓN DEL GRAN TEATRO DEL CIBAO”. asciende a TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Además de índices financieros exigentes, el pliego requiere crédito o liquidez equivalente al 20% del valor total del procedimiento: RD$6,345,000 según el presupuesto base indicado. La exigencia puede restringir la participación y amerita verificar su proporcionalidad con el objeto y los riesgos de ejecución.
“Presentar mínimo una (1) garantía o certificación bancaria en donde se evidencie que posee disponibilidad de crédito y/o liquidez equivalente mínimo al 20% del valor total establecido para este procedimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige al menos diez años de experiencia y tres certificaciones o contratos de montos similares o superiores al objeto de la contratación. Para un contrato de bienes y su instalación, la magnitud acumulada de estos requisitos merece revisión por su proporcionalidad y efecto sobre la competencia.
“Experiencia como proveedor mediante formulario (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo diez (10) años de experiencia conforme al objeto de contratación. Este formulario deberá tener anexo la presentación de al menos tres (3) certificaci”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego indica que la recepción, apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas se hará en una etapa, y el cronograma prevé la apertura de ambas el mismo día. Esto contrasta con la regla de separar la evaluación técnica de la apertura económica, que condiciona esta última a la habilitación técnica y su notificación.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas se llevará a cabo en una etapa. ... 6. Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A”. y ¨Sobre B¨.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona