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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 185/2025

09.Acta de Adjudicacion 185-2025 MIREX-CCC-PEPU-2025-0009_rev_signed.pdf

CONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN HOTELERA PARA LA CELEBRACIÓN DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MARCO DE LA X CUMBRE DE LAS AMÉRICAS. · Ministerio de Relaciones Exteriores

Publicado el 27 oct de 2025Fechado el 16 oct de 202510 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1850203»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIREX-CCC-PEPU-2025-0009

Lo que dice

El Acta núm. 185/2025, de 17 de octubre de 2025, adjudica a Playa Romana Mar, B.V. el lote único por RD$35,000,000.00, incluidos el 18 % de ITBIS y, cuando aplique, el 10 % de propina legal. El acta registra una sola oferta y declara que cumplió los criterios establecidos; también consigna que la publicación y solicitud de propuesta se efectuaron el 30 de septiembre, fecha que difiere del cierre registrado en el portal.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Fecha de publicación posterior al cierre registrado

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El acta consigna que la publicación y solicitud de propuesta se efectuaron el 30 de septiembre, mientras que el portal registra el cierre de ofertas el 29 de septiembre. La discrepancia merece comprobar las marcas de tiempo del SECP y la recepción efectiva de la oferta; los datos del portal podrían estar desactualizados.

“Que en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se efectuó la publicación y la solicitud de propuesta a través del Sistema electrónico de Contratación Pública (SECP) siendo recibida la siguiente:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas

Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el código de actividad RPE evaluado

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

En la fila del RPE, el criterio menciona el código 84111600 de servicios de auditoría, pero el método de comprobación exige el código 90110000 de instalaciones hoteleras; pese a esa diferencia, el resultado figura como «Cumple». La contradicción deja incierto cuál actividad comercial se aplicó para verificar la habilitación del único oferente.

“Registro de Proveedor del Estado (RPE), en cualquiera (familia o capítulo) de la actividad comercial siguiente: -Servicio de auditoría, emitido por la Dirección General de… …Cumple si presenta Registro de Proveedor del Estado (RPE), en cual”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

ContextoHallazgo en documentosRD$35 millones

Adjudicación por el monto total estimado

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El acta adjudica RD$35,000,000, importe que coincide con el presupuesto estimado del proceso según el portal, y registra una sola oferta. La coincidencia no acredita por sí misma una irregularidad, pero es un dato para verificar la razonabilidad del precio en la selección directa por proveedor único.

“PLAYA ROMANA MAR, B.V. el lote único correspondiente a la CONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN HOTELERA PARA LA CELEBRACIÓN DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MARCO DE LA X CUMBRE DE LAS AMÉRICAS, por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS D”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
PLAYA ROMANA MAR, B.V.Adjudicada por cumplir, según el acta, con los criterios de la solicitud de propuesta y la ficha técnica.AdjudicadoLote únicoRD$35,000,000

Otros documentos del proceso (23)

  • 00. Requerimiento MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.pdfDocumento · 29 sept de 2025
  • 01. Informe justificativo MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.pdfInforme justificativo · 29 sept de 2025
  • 02. Solicitud de Compras MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.pdfSolicitud de compra · 29 sept de 2025 · 2 señales
  • 2.1._Acta_de_aprobacion_de_pliego_e_inicio_de_proceso_MIREX-CCC-PEPU-2025-0009_signed.pdfPliego · 29 sept de 2025 · 1 señal
  • 03. Certificado de apropiación presupuetaria MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.pdfCertificación de fondos · 29 sept de 2025
  • 04. Resolucion-Proc-Excep-hotel-MIREX-CCC-PEPU-2025-0009-_FORO_SOCIEDAD_CIVIL_REV_signed.pdfResolución · 29 sept de 2025
  • 05. Compromiso_etico_CCC-PEPU-2025-0009_signed.pdfDocumento · 29 sept de 2025
  • DA-PG-01-F08 - Constancia de Entendimiento Politica del SIG y Resolución del Código de Ética.docxResolución · 29 sept de 2025
  • DC-PE-03-F05 Declaración Jurada de Debida Diligencia - V01 (1).docxDebida diligencia · 29 sept de 2025
  • Form-EI-002-compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 29 sept de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

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  • Formulario de Información Sobre el Oferente SNCC.F.042.docxDocumento · 29 sept de 2025
  • Formulario de Oferta Económica SNCC.F.033 MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.docxDocumento · 29 sept de 2025
  • Formulario de Presentación de Oferta SNCC.F.034.docxDocumento · 29 sept de 2025
  • Formulario Declaración Jurada 340-06 MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.docDocumento · 29 sept de 2025
  • Politica de Calidad y Código de Ética del MIREX.pdfDocumento · 29 sept de 2025
  • 06. Solicitud de propuesta (Pliego) MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.pdfPliego · 29 sept de 2025 · 2 señales
  • 07. Ficha Técnica MIREX-CCC-PEPU-2025-0009.pdfPliego · 29 sept de 2025 · 5 señales
  • 09.Acta de Adjudicacion 185-2025 MIREX-CCC-PEPU-2025-0009_rev_signed.pdfActa de adjudicación · —
  • 10. Notificacion Adjudicacion Procedimiento MIREX-CCC-PEPU-2025-0009_signed.pdfActa de adjudicación · —
  • Contrato notarizado Playa Romana Mar PEPU-2025-0009.pdfContrato · —
  • Cuota compromiso.pdfDocumento · —
  • Informe evaluación técnica PEPU-2025-0009.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —