El acta registra que en la comparación de precios CORAASAN-CCC-CP-2025-0026 se presentó una sola oferente y que el comité adjudicó por unanimidad a Mota Producciones, S.R.L. el servicio de montaje de eventos por RD$4,000,000.00. La convocatoria fue publicada el 22 de septiembre de 2025; el documento no permite identificar con certeza la fecha de esta acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una única oferente presentada y luego la adjudica por RD$4,000,000. El dato merece revisión porque refleja competencia efectiva limitada; por sí solo no demuestra una irregularidad.
“en el cual se present6 el siguiente oferente: … MOTA PRODUCCIONES, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$4,000,000, mientras que el portal registra para Mota Producciones una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente» y un contrato por RD$4,000,000. El registro podría estar incompleto o pendiente de actualización; conviene verificar la oferta económica original y su correspondencia con el monto adjudicado, que coincide con el estimado del proceso.
“por un monto de CUATR0 MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/loo atD$4,000,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona