El documento establece los términos de referencia para contratar directamente servicios de cáterin destinados a actividades oficiales del Presidente de la República, con un presupuesto base de RD$14,000,000.00, impuestos incluidos. Prevé una ejecución de hasta doce meses o hasta agotar el monto contratado, lo que ocurra primero. No adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego justifica la selección directa por la especialidad y las exigencias protocolarias del servicio, pero describe necesidades generales de cáterin y proveedores especializados, sin vincular la contratación a condiciones exclusivas de una persona seleccionada. El artículo 58 contempla esta excepción por la pericia y condiciones especiales exclusivas del proveedor que sean indispensables; conviene verificar la correspondencia entre esa regla y el objeto descrito.
“Por tanto, resulta jurídicamente procedente la aplicación del procedimiento de excepción por contratación directa, bajo la modalidad de “Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos”, previsto en la Ley nú”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
El pliego menciona experiencia, reputación, historial de cumplimiento y capacidad de respuesta, e indica que se valorarán, pero no precisa escalas, umbrales ni cómo se aplicarán para distinguir o comparar ofertas. El reglamento exige criterios expresos, objetivos y medibles y que el pliego indique la metodología de evaluación; es un aspecto que merece revisión por su incidencia en la selección.
“El oferente será seleccionado en función de su capacidad técnica, profesional y operativa para cumplir satisfactoriamente con los requerimientos del servicio, garantizando la calidad, oportunidad y discreción que exigen las actividades ofic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece que si el adjudicatario no presenta la garantía en plazo se declarará desierto el proceso. El Reglamento dispone que, ante la falta de garantía de fiel cumplimiento, podrá ejecutarse la garantía de seriedad y adjudicarse al oferente que ocupe el segundo lugar; la regla del pliego no contempla esa prelación.
“Si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo señalado, se considerará como una renuncia a la adjudicación que dará paso a que la institución contratante proceda a declarar el proceso desierto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona