El documento es el pliego de condiciones para una comparación de precios por lotes destinada a construir aceras y contenes en Santiago Oeste, convocada el 23 de octubre de 2025. Fija un presupuesto base de RD$10,617,941.68 y describe tres lotes cuyos totales suman RD$10,626,013.31; establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé rechazar propuestas tanto por encima como por debajo del 10% del presupuesto base. El artículo 130 regula ofertas no sustentables o temerarias por precios anormalmente bajos y exige un procedimiento previo; el límite superior también podría excluir ofertas y conviene verificar su fundamento y aplicación.
“La propuesta económica de un oferente podrá rechazarse si no cumple con el reglamento de aplicación 416-23 contenido en la Ley 340-06 Sobre Compra y Contrataciones., si una propuesta está por encima o por debajo del 10% del monto base.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Los tres totales por lote suman RD$10,626,013.31, RD$8,071.63 más que el presupuesto base declarado de RD$10,617,941.68. La diferencia merece verificarse porque el pliego usa el presupuesto de referencia para evaluar ofertas.
“El presupuesto base para CONTRATACIÓN DE OBRAS POR LOTES 2025-04 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES VARIOS SECTORES DEL DISTRITO MUNICIPAL SANTIAGO OESTE Referencia JDSO-CCC-CP-2025-0004. Asciende a DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIESICIE”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego fija la vigencia de las ofertas hasta el 7 de noviembre de 2025, fecha de recepción y apertura, aunque programa la adjudicación para el 12 de diciembre. La Ley permite solicitar prórroga antes del vencimiento y que el oferente la rechace; por ello, debe verificarse cómo se mantendrían vigentes las propuestas hasta la adjudicación.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el viernes 07 de noviembre del 2025 se podrá solicitar a los Oferentes / Proponentes una prórroga antes del período de vencimiento de validez de sus ofertas con indicación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona