El documento, fechado en julio de 2025, establece los términos de referencia para contratar servicios de gerencia, ingeniería y supervisión de la construcción del proyecto vial de San Cristóbal. Prevé una duración estimada de 24 meses y una evaluación técnica de hasta 100 puntos, combinada con la económica mediante ponderaciones de 70 % y 30 %. También fija requisitos de experiencia y personal, y asigna puntaje adicional a oferentes que acrediten la propiedad de determinados laboratorios y equipos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los laboratorios subcontratados alcanzan el mínimo de 2 puntos por especialidad, pero se conceden 2 puntos adicionales por presentar la propiedad del laboratorio. Para los tres tipos de laboratorio descritos, esto puede generar una diferencia de hasta 6 puntos técnicos según la modalidad de disponibilidad, sin que el documento explique la necesidad de premiar la propiedad frente a la subcontratación.
“Sub-contratación Laboratorio de Asalto- Mínimo = 2 puntos. Se le asignará 2 puntos adicionales si la empresa/consorcio oferente presenta la propiedad del Laboratorio de asfalto.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Los TDR incorporan la reconstrucción del estadio Temístocles Metz entre los servicios y obligaciones del consultor, mientras que la descripción del objeto del proceso publicada en el portal se refiere a las obras viales y no menciona el estadio. La diferencia puede afectar la delimitación del servicio y la comparabilidad de las ofertas; conviene verificar si ese componente estaba incluido en el objeto y presupuesto aprobados.
“Así como la Reconstrucción del propio estadio Temístocles Metz.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
El documento vincula el plazo del consultor con el tiempo de construcción pendiente más un mes, pero indica que el cronograma actualizado de construcción sigue en proceso y que los 24 meses son preliminares. Esa indefinición puede incidir en la estimación de personal, costos y duración de las ofertas.
“El plazo se definirá de acuerdo con el plazo de construcción pendiente de ejecución del Proyecto; a este tiempo deberá agregarse un (1) mes adicional a los fines de que EL CONSULTOR pueda participar en el cierre del Proyecto, o para que par”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Aunque los TDR permiten proponer personal subcontratado, aplican una reducción de 0.5 puntos por cada perfil presentado bajo esa modalidad. La regla otorga una ventaja evaluativa al personal propio sin que el texto citado explique por qué esa diferencia es necesaria para ejecutar el servicio.
“Nota1: El personal propuesto por el oferente podrá ser propio, es decir, parte de la plantilla permanente de la empresa, o subcontratado. … En caso de que el oferente proponga personal subcontratado, se aplicará una penalización técnica equ”
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Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona