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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego aceras y contenes.pdf

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES, EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO DE VILLA HERMOSA, CON FONDOS PROCEDENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA · Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa

Publicado el 21 oct de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMVH-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego fija las condiciones de la comparación de precios AMVH-CCC-CP-2025-0002, con presupuesto base de RD$10,380,209.83, dos lotes descritos para obras de aceras y contenes y un plazo máximo de ejecución de 90 días calendario. El cronograma prevé recepción de ofertas hasta el 30/10/2025. El portal registra a Dage Service Company, EIRL con oferta cargada y pendiente, sin que este pliego determine su habilitación o adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Código de actividad RPE descrito para estanques

Documento del 21 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego convierte en criterio de elegibilidad un código UNSPSC descrito como construcción, mantenimiento y reparación de estanques, aunque el objeto son aceras y contenes. Esa falta de correspondencia puede excluir a empresas con experiencia y actividad pertinente en obras viales que no tengan inscrito ese código específico.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial servicio de construcción, mantenimiento y reparación de est”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación internamente contradictorios

Documento del 21 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego combina adjudicación por mayor puntaje técnico-económico con una regla de oferta de menor precio y presenta ambas como criterio aplicable. Aunque más adelante define una ponderación de 70 % técnico y 30 % económico, la contradicción puede generar incertidumbre sobre cómo se determina la oferta ganadora.

“Adjudicación basada en mayor puntaje. Se adjudicará a la oferta cuyo puntaje final sea el más elevado, luego de totalizadas las ponderaciones de los puntajes técnico y económico, según se haya definido en el pliego de condiciones. … Artícul”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Descripciones de lotes con alcance parcialmente solapado

Documento del 21 oct 2025 · hace 11 meses

Los dos lotes comparten el mismo tramo de la calle Matías Mella hacia Emma Balaguer; el segundo añade una conexión a otra calle, sin precisar si ese tramo común se ejecuta en ambos lotes o solo en uno. La ambigüedad puede dificultar la preparación y comparación de precios por lote.

“Piedra Linda Iniciando en la Matías Mella hacia Emma Balaguer … Piedra Linda Iniciando en la Matías Mella hacia Emma Balaguer Y conectando la C/ María Trinidad Sánchez”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Dage Service Company, EIRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de evaluación o adjudicación.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (17)

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  • Convocatoria_CP.pdfDocumento · 21 oct de 2025
  • Pliego aceras y contenes.pdfPliego · 21 oct de 2025 · 4 señales
  • Solicitud de Proceso.pdfSolicitud de compra · 21 oct de 2025
  • Pliego aceras y contenes.pdfPliego · 21 oct de 2025 · 2 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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