El informe pericial consensuado, fechado el 10 de septiembre de 2025, analiza la contratación excepcional de publicidad en radio, televisión y plataformas digitales durante tres meses y recomienda proceder con 57 entidades y personas vinculadas a medios y programas. La recomendación queda condicionada a que se siga el procedimiento aplicable, se verifique que los recomendados no estén comprendidos en las prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06 y exista disponibilidad presupuestaria; el informe no consigna un monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe cita la exigencia de contratar directamente con el medio, pero también describe espacios arrendados a terceros y funda su conclusión en contratos privados, sin precisar en cada caso quién es el titular del medio y quién recibe el pago. Conviene verificar que cada contratación corresponda efectivamente a un medio y no a un intermediario; el informe afirma que se contratará con los dueños de espacios y medios.
“En ese aspecto, el Manual General de Procedimientos de Contratación por Excepción establece en el segundo párrafo del título 6.2.4. "Contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social", lo siguiente: "El primer element”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe recomienda a Corporinter, Suplidora MJD y M & M Consulting para espacios publicitarios. Según los datos de DGII consultados en 2026, sus actividades declaradas son, respectivamente, servicios mayoristas de agencias de viajes, venta mayorista de equipos de oficina y asesoramiento empresarial; ese dato posterior no demuestra cuál era su actividad ni su capacidad al convocarse el proceso, pero hace pertinente comprobar el vínculo y la aptitud para prestar el servicio.
“8 | PIMENTEL MORENO PUBLICIDAD, S.R.L. | TARIMA TV 9 | SUPLIDORA MJD, S.R.L. | BUENAS TARDES PAÍS … 12- M & M CONSULTING FIRM, S.R.L / Voces”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona