El Acta de Adjudicación núm. 0182/2025, de fecha 2025-10-14, adjudica a Karplace, SRL el Lote I del proceso MIREX-CCC-CP-2025-0013 por RD$5,644,812.00, impuestos incluidos, para un período de dieciocho meses. Registra que Karplace y Virtus Car Rental, SRL ofertaron el mismo monto total, y que la recomendación favoreció a Karplace por presentar un menor monto en la plantilla de precios: RD$125,000 frente a RD$147,500. Ordena notificar la adjudicación y publicarla en los portales institucional y de contrataciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo de adjudicación, el acta registra que ambas ofertas totalizaron RD$5,644,812.00, pero recomienda y adjudica a Karplace por el menor monto de la plantilla de precios (RD$125,000 frente a RD$147,500). Conviene verificar cómo se aplicó esa comparación a la prestación y a los precios efectivamente pagaderos; el acta afirma que ese era el criterio establecido en el pliego.
“CONSIDERANDO: Que el criterio de selección plasmado en el pliego de condiciones es que sería adjudicatario el participante que ofertara el monto menor en la plantilla de precios, ya que todos debían ofertar el monto total límite de contrata”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica a Karplace un servicio de alquiler de vehículos. Según los datos registrales consultados en 2026, su RPE muestra rubros de bienes y la actividad de DGII es venta de vehículos; ese dato posterior no prueba cuál era su situación al ofertar, pero amerita verificar la compatibilidad de su actividad y habilitación en la fecha del proceso.
“SEGUNDO: En consecuencia, ADJUDICAR al oferente KARPLACE, SRL el Lote I por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 5,644,812.00), impuestos incluidos, por un período d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El historial aportado registra que Karplace había obtenido dos contratos con MIREX por RD$11,000,000 en los 24 meses previos; el acta ahora le adjudica RD$5,644,812.00. Es un dato de concentración que puede contrastarse con el universo de procesos y adjudicatarios de la institución; por sí solo no demuestra una irregularidad.
“SEGUNDO: En consecuencia, ADJUDICAR al oferente KARPLACE, SRL el Lote I por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 5,644,812.00), impuestos incluidos, por un período d”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona