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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes.pdf

ADQUISICIÓN DE BOTAS TÁCTICAS TIPO MILITAR, PARA SER UTILIZADAS POR LOS MIEMBROS DE ESTA INSTITUCIÓN, ARD. · Armada de República Dominicana

Publicado el 22 oct de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

El pliego de octubre de 2025 establece las condiciones para adquirir 1,177 pares de botas tácticas mediante comparación de precios, con valor referencial de RD$5,643,715.00 y monto presupuestado en el PACC de RD$6,208,204.20. Fija adjudicación total por menor precio entre ofertas técnicamente conformes, muestras físicas y entrega en un plazo de hasta 24 horas desde la notificación de adjudicación. No consigna un número de acta ni una fecha documental exacta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de fiel cumplimiento tiene vigencia limitada a ocho meses

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija una vigencia de ocho meses desde la suscripción, mientras el Reglamento establece que la garantía debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Si la recepción conforme o la liquidación se prolongan más allá de ese plazo, la cobertura podría terminar antes de que concluyan las obligaciones.

“La vigencia de la garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente por ocho (8) meses contados partir de la fecha de la suscripción del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego declara no subsanable la documentación técnica, incluida la experiencia

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

La sección califica toda la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella la evidencia de experiencia. El Reglamento considera subsanables los documentos de credenciales si el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad, por lo que esta formulación puede impedir corregir documentos de experiencia que podrían ser subsanables.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … Documentación que evidencie experiencia mínima de tres (03) años, en cualquier de estos reglones; importación, distribución, ventas o comercialización de los bienes objetos de este proceso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma de entrega queda sujeto a modificación unilateral amplia

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego reserva a la institución la facultad de modificar unilateralmente el cronograma conforme estime oportuno, sin precisar condiciones ni alcance. Esto puede alterar las condiciones de ejecución que los oferentes deben considerar al preparar sus propuestas; el Reglamento sujeta las modificaciones contractuales a circunstancias y condiciones determinadas.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo para MIPYMES se presenta como obligatorio y también discrecional

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

Una cláusula dispone que la institución deberá entregar a la MIPYME adjudicataria un avance del 20 %, mientras otra lo condiciona a solicitud y dice que la entidad podrá comprometerse a entregarlo. La contradicción deja incierta una condición financiera relevante para las ofertas de MIPYMES.

“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), la entidad contratante deberá entregar un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato … Cuando el adjudica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

ContextoHallazgo en documentos

El pago del saldo puede tardar hasta 90 días hábiles

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

Para adjudicatarios MIPYMES, el pliego prevé que el saldo del 80 % se pague dentro de los 90 días hábiles posteriores a la recepción conforme y a la presentación de factura. Ese plazo puede exigir que el proveedor financie temporalmente la entrega; conviene verificar su impacto en la competencia y en las condiciones de pago del mercado, aunque el documento no permite concluir por sí solo que contravenga un plazo legal máximo.

“El 80% restante será pagado dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de que el Almacén emita constancia de Recibido Conforme de los bienes y presentada factura.”
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Otros documentos del proceso (24)

  • SNCC D052 Aceptacion Agente.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • CONTRATO.docxContrato · 16 oct de 2025
  • SNCC D051 Designacion Agente.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 16 oct de 2025 · 1 señal
  • Acto administrativo de inicio de procedimiento.pdfInforme pericial · 16 oct de 2025
  • Acto de aprobación de la ficha de especificaciones tecnicas.pdfPliego · 16 oct de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Convocatoria.pdf
Documento · 16 oct de 2025
  • FICHA TÉCNICA.pdfPliego · 16 oct de 2025 · 2 señales
  • Invitacion a Presentar Oferta.pdfDocumento · 16 oct de 2025
  • Pliego Estandar de compra de Bienes.pdfPliego · 16 oct de 2025 · 6 señales
  • Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 17 nov de 2025 · 3 señales
  • Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de Apertura Sobre B.pdfActa · —
  • Acta de Aprobacion del informe de evaluacion economica.pdfInforme de evaluación · —
  • CONTRATO (83).pdfContrato · —
  • EG1760627754202hObAT.pdfDocumento · —
  • EG1763470774345WMFHG.pdfDocumento · —
  • INFORME DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA (1).pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —