El Acto administrativo CCC-2025-0037, de fecha 2025-10-13, aprueba realizar por comparación de precios la adquisición de anillos de graduación para oficiales de la XLII promoción de la Especialidad en Comando y Estado Mayor Conjunto. También instruye a la Unidad Operativa de Compras a elaborar el pliego y designa tres peritos para preparar la ficha técnica y evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal estima RD$120,007.09 por unidad, frente a una mediana de RD$66,833 en 36 ítems de otros procesos (rango central RD$47,500–RD$88,000): unos 80 % por encima de la mediana y por encima del rango central. Son estimaciones, no precios pagados, por lo que corresponde verificar el sustento del estudio de precios; el contrato adjudicado (RD$2,400,000) coincide con el estimado del proceso.
“APROBAR como al efecto APRUEBA, que la ADQUISICIÓN DE ANILLOS DE GRADUACIÓN DE LOS OFICIALES DEL ERD. INTEGRANTES DE LA “XLII PROMOCIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN COMANDO Y ESTADO MAYOR CONJUNTO”, se realice a través de un procedimiento de…” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El acta autoriza anillos de graduación para oficiales y refiere que el programa académico culmina en diciembre, pero no explica en este documento cómo la adquisición satisface una necesidad institucional vinculada a la función pública. Conviene verificar la justificación del gasto y sus beneficiarios; la señal se limita a lo consignado en este acto.
“solicitó al Comandante General del Ejército de República Dominicana (ERD.), la ADQUISICIÓN DE ANILLOS DE GRADUACIÓN DE LOS OFICIALES DEL ERD. INTEGRANTES DE LA “XLII PROMOCIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN COMANDO Y ESTADO MAYOR CONJUNTO”, cuyo…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona