Referencias contradictorias a la certificación de fondos
· hace 11 meses
El acto identifica en una sección la certificación CF-CP-2025-0001 por RD$5,235,076.93, pero en otra cita la CF-CP-2024-0305 y señala que corresponde al presupuesto de 2024. La discrepancia deja por verificar cuál certificación sustenta la apropiación presupuestaria del procedimiento convocado en 2025; no permite concluir por sí sola que faltaran fondos.
“6. La Certificación de Existencia de Fondos Número CF-CP-2025-0001 de fecha Ocho (08) del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025) emitida por la TESORERIA, por un monto de Cinco Millones Doscientos Treinta y Cinco mil Cero Setenta”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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