Pago del 100 % al activar un servicio de tres años
· hace 11 meses
La ficha dispone el pago del valor total una vez firmados y certificados el contrato y la entrega y activación del mantenimiento, aunque el soporte tiene una duración de tres años. Conviene verificar si la activación equivale a la prestación íntegra o si se paga por adelantado un servicio cuya ejecución continúa durante el contrato; la Ley limita el anticipo al 20 % y vincula los pagos restantes al cumplimiento.
“La Entidad Contratante procederá a realizar el 100 % del pago del valor del Contrato a partir de la firma y la Certificación de Contrato por la Contraloría General de la República y con la entrega y activación del mantenimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
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